Ingresó esta mañana al Concejo Deliberante un proyecto de Pedido de Informes dirigido al Municipio local sobre las responsabilidades del Ejecutivo y los funcionarios de las áreas de Gobierno y Cultura acerca de los últimos acontecimientos en el Constantino, vinculados a una obra de arte y una licitación para instalar un servicio de gastronomía.
Lleva las firmas de los concejales de Unidos Por Bragado, la Unión Cívica Radical y el PRO.
“Considerando que a partir de los hechos de público conocimiento que involucran al Centro Cultural “Florencio Constantino” – el más emblemático de la región – y a los funcionarios atribuidos y facultados de gestionarlo, se plantean una serie de interrogantes que requieren clarificación” inicia el pedido.
“Que la cultura es uno de los conceptos sobre los cuales tiene facultades originarias el Departamento Deliberativo de acuerdo al artículo 25 de la norma organizativa de los Municipios bonaerenses; que la desaparición de la obra de Milo Lockett ha generado pesar y preocupación a toda la comunidad bragadense, por ser una expresión del artista en trabajo conjunto con la comunidad” agrega.
El proyecto de Decreto en su artículo 1° señala “requiérese al Departamento Ejecutivo que se sirva, a la brevedad, informar sobre lo siguiente:
1.- Cuáles fueron las causas que determinaron la decisión adoptada respecto de la obra del artista, la que fuera ejecutada con participación de vecinos de la comunidad bragadense, particularmente niños. (Adjunte copia autenticada del acto administrativo, resolutivo o dispositivo por el cual se ordenó hacer desaparecer aquella, con sus fundamentos y razones de hecho y de derecho y marco normativo en el que se sustenta el mismo).
2.- Vinculado al inciso precedente: si esa conducta es sustrato de la política cultural.
3.- Indique los ejes de la misma.
4.- En cuanto al emprendimiento de carácter privado vinculado al rubro gastronómico, dé cuenta:
a. Si el espacio previsto es licitable para el desarrollo de una actividad de tales características. (Adjunte informe técnico).
b. Si ha observado las prescripciones de los artículos 25, 27 incs. 9 y 24 y 28 inc. 8 del Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades. (Adjunte probanzas).
c. De haberse cumplido los acápites a y b:
I. Si ha cumplimentado las disposiciones normativas en materia de seguridad edilicia, particularmente brinde información sobre salida de emergencia y plan de evacuación del emprendimiento y cómo afectaría a la salida de emergencia del complejo cultural.
(Adjunte probanzas).
II. Lo mismo respecto de los artículos 156 del Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias – Ley Orgánica de las Municipalidades – y prescripciones sobre “Adquisiciones y contrataciones” del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. (Adjunte probanzas).
III. Si tiene previsiones sobre uso de los servicios sanitarios del Complejo, y quién o quiénes estarán a cargo de la limpieza de los mismos
IV. En cuánto a la elaboración del menú a ofrecer, cuál es el espacio destinado para tal fin y sus previsiones en materia de seguridad.
V. Si la instalación del emprendimiento implicará la incorporación de más agentes a la planta de personal municipal”.