El 23 de mayo de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) en la causa A. 78.050, “Fernández Urricelqui, Fabricio contra Aguas Bonaerenses S.A.”, confirmando la obligación de la empresa de iniciar, en un plazo de 180 días, las obras necesarias para garantizar la calidad y potabilidad del agua de red en la ciudad de Bragado.
Este pronunciamiento, notificado el 27 de septiembre de 2024 tras su dictado inicial el 24 de septiembre de 2024, se inscribe en la línea jurisprudencial de la Corte en materia de derecho al agua potable y refuerza los estándares de protección de la salud pública.
La sentencia, suscrita por los jueces Kogan, Torres, Soria y Budiño, ratificó la decisión de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, que ordenó a ABSA cumplir con los parámetros del Código Alimentario Argentino (CAA). Este establece un límite máximo de 0,01 mg/l de arsénico, además de regular nitratos, flúor y sólidos disueltos, conforme a la adhesión de la Provincia al CAA mediante la ley 13.230. La Corte aplicó los principios preventivo y precautorio del derecho ambiental, en línea con precedentes como “Boragina” (2009) y “Caselles” (2023), que priorizan el derecho a la salud.
El fallo ordena a ABSA presentar, en un plazo de 60 días, un proyecto específico para las obras, bajo la supervisión de la Autoridad del Agua (ADA) y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia.
Es importante aclarar que la sentencia no exige la construcción de una nueva planta potabilizadora, sino “obras necesarias” para garantizar la potabilidad, dejando a la empresa la elección de las medidas técnicas. Además, se dispuso la continuidad de una medida cautelar que asegura el suministro de agua potable hasta la finalización de las obras y se ordenó al Ministerio de Salud provincial implementar un plan de vigilancia epidemiológica en Bragado, similar al de 9 de Julio, según los abogados que consultó Bragado es Noticia.
La decisión se fundamenta en pruebas técnicas, incluyendo informes de la Facultad de Bioquímica y Farmacia de la UBA, análisis de OCABA y pericias geológicas, que confirman niveles de arsénico de hasta 0,07 mg/l en el agua de Bragado, superando los límites permitidos. La Corte desestimó los argumentos de ABSA, que sostenía que su rol como concesionaria se limitaba a operar la infraestructura existente y que las inversiones correspondían a la Provincia. La sentencia establece que ABSA tiene la obligación de realizar las obras necesarias para cumplir con los estándares legales.
El rechazo del recurso el 23 de mayo de 2025 limita las posibilidades de dilación por parte de ABSA. Una eventual apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación sería de alcance restringido y, en principio, no suspendería las medidas ordenadas, que son de cumplimiento obligatorio. Si ABSA no inicia las obras en el plazo de 180 días, se iniciará un proceso de ejecución de sentencia.
Los habitantes de Bragado pueden solicitar agua potable en bidones a ABSA a través de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de la medida cautelar vigente. Este fallo, consistente con la jurisprudencia de la Corte, refuerza el derecho humano al agua potable, reconocido por la ley provincial 14.782, y subraya la responsabilidad de los concesionarios en garantizar un servicio esencial para la salud pública en la Provincia de Buenos Aires












