El bloque de Fuerza Patria destacó que el organismo asesor avaló “plenamente” la actuación del cuerpo deliberativo, que decidió el apartamiento preventivo del concejal de La Libertad Avanza detenido por presunta venta de drogas.
El bloque de concejales de Fuerza Patria difundió este martes la respuesta de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires respecto al caso del concejal de La Libertad Avanza Germán Díaz, detenido por presunta venta de drogas en la localidad de O’Brien, y resaltó que “el dictamen respalda plenamente la sustancia, la motivación y los objetivos centrales” de la iniciativa del oficialismo.
A través del Dictamen ACTA-2026-34871794-GDEBA-AGG respecto al proyecto de Decreto aprobado por el Concejo Deliberante el pasado 24 septiembre, en el que se resolvió el apartamiento cautelar del edil libertario, la Asesoría levantó el pulgar a lo procedido por el oficialismo, pese a las críticas de la oposición, que habló de “ilegalidad” en el proyecto.
Así, en un comunicado de prensa, el bloque Fuerza Patria señaló que el dictamen del máximo organismo asesor del Poder Ejecutivo provincial “respalda plenamente la sustancia, la motivación y los objetivos centrales del Proyecto de Decreto presentado por este bloque”.
A continuación, el bloque FP enumera los puntos centrales del documento de la Asesoría:
–Integración plena del Concejo Deliberante (Carga Pública):
La Asesoría General de Gobierno reafirma que el ejercicio del cargo de concejal es una carga pública y que la intención de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) es que el Cuerpo Deliberativo funcione siempre con la totalidad de sus miembros. Ante un impedimento fáctico insalvable y material que imposibilita la presencia del edil, corresponde declarar la vacancia temporaria y disponer el reemplazo por la suplente correspondiente en la lista.
-Suspensión de la percepción de dietas al titular:
Tal como lo sostuvimos desde el primer momento en nuestro proyecto, la dieta no es un sueldo ni un priviliegio, sino una retribución por el ejercicio efectivo de la función pública. El dictamen es categórico: al no haber ejercicio efectivo de la función, corresponde la suspensión del pago de la dieta al concejal titular imposibilitado de concurrir.
-Garantía del pago a la suplente en ejercicio:
El dictamen convalida que la dieta debe ser percibida por la concejala suplente que efectivamente asume la banca y realiza la tarea parlamentaria, protegiendo los recursos públicos y evitando el cobro de dietas sin prestación de servicios.
-Resguardo institucional y debido proceso:
El Dictamen precisa que la técnica jurídica adecuada seria encuadrar la situación como “vacancia temporaria por imposibilidad jurídica y material” (arts. 19 y 88 de la LOM), pero que se alcanza exactamente el mismo resultado práctico e institucional que nuestro proyecto promovía: resguardar la representatividad, garantizar la operatividad del Concejo sin afectar la presunción de inocencia ni revocar de fondo el mandato popular.
-Integración plena del Concejo Deliberante (Carga Pública):
La Asesoría General de Gobierno reafirma que el ejercicio del cargo de concejal es una carga pública y que la intención de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) es que el Cuerpo Deliberativo funcione siempre con la totalidad de sus miembros. Ante un impedimento fáctico insalvable y material que imposibilita la presencia del edil, corresponde declarar la vacancia temporaria y disponer el reemplazo por la suplente correspondiente en la lista.
-Suspensión de la percepción de dietas al titular:
Tal como lo sostuvimos desde el primer momento en nuestro proyecto, la dieta no es un sueldo ni un priviliegio, sino una retribución por el ejercicio efectivo de la función pública. El dictamen es categórico: al no haber ejercicio efectivo de la función, corresponde la suspensión del pago de la dieta al concejal titular imposibilitado de concurrir.
-Garantía del pago a la suplente en ejercicio:
El dictamen convalida que la dieta debe ser percibida por la concejala suplente que efectivamente asume la banca y realiza la tarea parlamentaria, protegiendo los recursos públicos y evitando el cobro de dietas sin prestación de servicios.
-Resguardo institucional y debido proceso:
El Dictamen precisa que la técnica jurídica adecuada seria encuadrar la situación como “vacancia temporaria por imposibilidad jurídica y material” (arts. 19 y 88 de la LOM), pero que se alcanza exactamente el mismo resultado práctico e institucional que nuestro proyecto promovía: resguardar la representatividad, garantizar la operatividad del Concejo sin afectar la presunción de inocencia ni revocar de fondo el mandato popular.












