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Home Educación

IGNORANCIA SUPINA: UNA PROBLEMÁTICA SOCIAL NO SE MITIGA NI CHOCANDO CON LA CONSTITUCIÓN NI COLISIONANDO CON LA LEY.

23/09/2025
en Educación
Tiempo de lectura: 3 min
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IGNORANCIA SUPINA: UNA PROBLEMÁTICA SOCIAL NO SE MITIGA NI CHOCANDO CON LA CONSTITUCIÓN NI COLISIONANDO CON LA LEY.
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COL FARM web BeN COL FARM web BeN

(Columna de opinión de la concejal Lilian Labaqui-UCR). El tema de la circulación de motocicletas en nuestra ciudad y en la mayoría de las localidades interiores del Partido, se convirtió casi – o sin casi – en una problemática social y ello no se mitiga o soluciona ni chocando con la Constitución ni colisionando con la ley.

Parece un juego de palabras, ya que todos los días nos informan de un nuevo accidente de tránsito protagonizado por motos. Pero valga como fundamento de esto las declaraciones de días pasados, en una entrevista en un medio local, del director general de Seguridad de la Municipalidad de Bragado, Gerardo Pechinenda.

Son, cuánto menos: temerarias y pueden esconder ignorancia supina. Pechinenda mencionó además un proyecto presentado en el Concejo Deliberante que permitiría, como ya ocurre en ciudades vecinas, que la Justicia de Faltas autorice a ir al domicilio de infractores reincidentes.

No importa lo que se haga en distritos vecinos – y habría que analizar legislación comparada para comprobar que esto es así, y si lo fuera: estaría mal, sería casi una situación reñida con las normas.

BANCO P publi BANCO P publi

Las facultades de la Justicia de Faltas Municipales están normadas en el Decreto Ley Nº 8751/77, Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires, que es el marco – con la Ley Orgánica de las Municipalidades – para ejercer la función deliberativa municipal (legislar) y aplicar las penas por incumplimiento de las Ordenanzas (la Ley Local) y que en su artículo 1º dice: “Este código se aplicará al juzgamiento de las faltas a las normas municipales dictadas en ejercicio del poder de policía y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo para las dos últimas cuando, para ello, se hubiera previsto un procedimiento propio”.

En ningún lado de ese texto habla de allanamiento de morada aunque, muy ”traído de los pelos”, se tome el artículo 59 que dice: “Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, serán de aplicación supletoria para el juzgamiento de las faltas municipales”. Supletorio quiere decir que se aplica por defecto o sea que en lo que no esté contemplado en el Código en cuanto a lo procedimental.

Las que sí hablan de allanamiento son, la Constitución Nacional, artículo 18: “(…) El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. (…)”.

Y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 24: “El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto”

Repito: “Y a este solo objeto”.

¿Alguien se da cuenta cómo quedaría la institución municipal, la Municipalidad de Bragado, si se sobrepasa ese “solo objeto”?

A tiro de que se le iniciaran juicios en las que la culpabilidad se adivinaría antes de que comenzaran y cuyas costas siempre se enfrentan con el tesoro municipal, el que se forma con los aportes de quienes pagamos las tasas, o sea: con la plata de los vecinos.

La ignorancia supina, asumida o simulada, puede traer consecuencias aún peores que las causas de la problemática a la que se pretende responder.

Es una irresponsabilidad.

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