La vecina Sabrina Gulino -que fue elegida en la lista de la Libertad Avanza- presentó una nota al presidente del Concejo Deliberante a raíz de la sesión del pasado jueves, a la que no fue convocada como reemplazo de Daniela Monzón.
“La que suscribe, Sabrina Gulino, integrante de la lista de candidatos suplentes del partido La Libertad Avanza, en mi carácter de candidata ubicada en el tercer lugar de dicha lista conforme a la oficialización efectuada para las elecciones municipales correspondientes, vengo por medio de la presente a impugnar formalmente la designación del señor Maximiliano Moragas como concejal suplente en el Honorable Concejo Deliberante de Bragado, y a solicitar la inmediata revisión de dicho acto por las razones que a continuación expongo” señala el primer tramo de su carta.
- Irregularidad en el procedimiento de designación: Conforme al Artículo 88 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), los suplentes deben ser convocados en el estricto orden de prelación establecido en la lista electoral. En mi calidad de candidata en el tercer lugar, tengo el derecho legítimo y prioritario a ser notificada y convocada para asumir el cargo de concejal suplente durante la licencia de un titular, antes que el señor Maximiliano Moragas, quien ocupa el cuarto lugar en la misma lista. Dicha licencia, según tengo entendido, fue otorgada por un plazo de dos días, el cual ya ha transcurrido, y no fui notificada formalmente por este Honorable Cuerpo bajo la presidencia del señor Germán Marini. La falta de notificación formal es inaceptable, ya que constituye un vicio de procedimiento que vulnera mis derechos y el orden legal establecido, máxime cuando en una oportunidad anterior asumí como concejal suplente por una licencia de doce días, percibiendo los correspondientes gastos de representación, lo que demuestra mi disponibilidad y cumplimiento con las responsabilidades del cargo.
-Asunción indebida del señor Maximiliano Moragas: La designación del mencionado candidato como concejal suplente, en contravención al orden de prelación y durante el período de licencia de dos días ya finalizado, carece de legitimidad y resulta un acto nulo de nulidad absoluta, por apartarse de las disposiciones legales que rigen la incorporación de suplentes. Asimismo, tengo conocimiento de que el señor Moragas participó en al menos una sesión de este Concejo sin tener derecho a ello, lo que agrava la irregularidad y compromete la validez de los actos en los que intervino durante ese período.
-Por lo expuesto, SOLICITO:
a) Que se tenga por presentada esta impugnación y se declare la nulidad de la designación del señor Maximiliano Moragas como concejal suplente durante la licencia de dos días ya transcurrida.
b) Que se remitan las actuaciones a la autoridad competente para la revisión de los actos realizados por el señor Moragas durante su indebida participación en este Concejo.
c) Que se arbitren los medios necesarios para garantizar el respeto al orden de prelación en futuras convocatorias, conforme a la normativa vigente.












