En su cuenta de Facebook, la Juventud Bragado de La Libertad Avanza señalaron que “tomamos la responsabilidad de hacer públicos todos los movimientos que va a realizar el partido. Los ciudadanos deben estar enterados y entender cada paso que se dará en el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Bragado.
Vamos a ser completamente transparentes e implementaremos diversos formatos explicativos, con el fin de que los proyectos a presentar sean comprendidos por todos. Estamos abiertos a recibir consultas.
Seguidamente informaron que, en la próxima sesión del Concejo Deliberante de Bragado, nuestra concejal, Daniela Monzón, presentará dos proyectos de ordenanzas, reflejando así su compromiso incansable con el progreso y el bienestar de nuestra amada comunidad.
PROYECTO SOBRE CONGELAMIENTO DE SUELDOS Y DIETAS.
Artículo 1°: solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal congele los salarios y dietas de funcionarios y concejales respectivamente, desde el 10 de diciembre de 2023, por un periodo de 180 días.
Artículo 2°: solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de la partida presupuestaria utilizando el fondo generado por esta Ordenanza.
Artículo 3°: De forma.
PROYECTO SOBRE MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO PARA SUPRIMIR UNA SECRETARIA.
Articulo 1°: modificase los artículos 30,31,32,33,34 y 35 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Bragado
Quedando redactados de la siguiente forma:
C. DE LOS SECRETARIOS:
DESIGNACIÓN
ARTÍCULO 30°.- El Honorable Concejo Deliberante tendrá (1) Secretario, Legislativo- Administrativo, nombrados por el Cuerpo, de fuera de su seno, por simple mayoría de votos, los que dependerán inmediatamente del Presidente.
Podrán ser removidos en cualquier tiempo, por resolución de la mayoría, tomada en Sesión especial convocada al efecto.
JURAMENTO:
ARTÍCULO 31°.- El Secretario antes de asumir el cargo, prestará en Sesión y por ante el Presidente, juramento de desempeñarlo fielmente y de guardar la debida reserva de los asuntos en que intervengan.
AUSENCIAS:
ARTÍCULO 32°.- El Secretario no podrá faltar a sus funciones sin el permiso del Presidente. En el caso de ausencia prolongada del Secretario, el Presidente nombrará para el desempeño de sus funciones de un Secretario -ad hoc- dentro del seno del Cuerpo para lo Legislativo y a un empleado con conocimiento de la tarea administrativa para lo administrativo, quienes lo harán en forma interna.-
Si el Secretario faltare a las sesiones que realice el Cuerpo sin el permiso de la Presidencia, sufrirá por Sesión que faltare un descuento en sus haberes correspondiente a un (1) día de trabajo. La ausencia del Secretario por periodos superiores a quince (15) días consecutivos deben ser autorizadas por el Cuerpo.
PRESENCIA EN EL RECINTO:
ARTÍCULO 33°.El Secretario será el primero en concurrir al recinto del Cuerpo y el último en retirarse, durante las sesiones del Cuerpo.
SECRETARIO LEGISLATIVO- ADMINISTRATIVO
FUNCIONES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 34°.- Son funciones y obligaciones del Secretario Legislativo:
1. Citar a los Concejales para las Sesiones y para las reuniones de Comisiones.
2. Asistir al Presidente durante las sesiones del Cuerpo.
3. Enunciar en Sesión los asuntos entrados, y dar lectura a los expedientes.-
4. Tomar nota de las preposiciones de los Concejales, que sean materia de consideración por el Cuerpo.
5. Computar las votaciones por signos, enunciando sus resultados y verificar por escrito las votaciones nominales, indicando el número de los votos registrados en tal sentido.
6. Someter a la firma del Presidente las actas y comunicaciones que resulten de las resoluciones del Cuегро.
7. Refrendar con su firma la del Presidente, en todo lo legislado por el Cuerpo, haciendo lo propio en las actas de las Sesiones del mismo.
8. Revisar la desgravación de cada sesión, anotando en el original el “visto” que autorice su impresión.
9. Organizar la confección del Orden del Día.
10. Previa conformidad de la Presidencia, derivar a las distintas comisiones los temas entrados.
11. Poner en conocimiento de la Presidencia los temas y documentación recibida, como así también los despachos de Comisión.
12. Asistir a los Concejales facilitándoles, en cuanto sea posible, el tratamiento de los temas sometidos a la consideración del Cuerpo, teniendo a disposición de los mismos, la nómina actualizada de los asuntos que se encuentren en estudio de las Comisiones
13. Redactar la normativa referente al trámite legislativo y administrativo del Cuerpo, sometiéndolo a la firma del Presidente.
14. Confeccionar al término de cada período legislativo una “Memoria Legislativa” resumen de la labor realizada por el Cuerpo, la que será elevada a la Presidencia del Cuerpo, a los Presidentes de Bloques, estando a disposición de los medios de comunicación y población en general.
15. Confeccionar, llevar o hacer llevar el Digesto Municipal, basándose en el resumen anual.
16. Ajustarse a las instrucciones de la Presidencia respecto a la forma y modo de desarrollar sus tareas: A los efectos de asignar tareas no contempladas en el Reglamento Interno o limitar funciones que consten en el Reglamento Internó, la Presidencia deberá contar con la anuencia o autorización de los Presidentes de Bloque.
17. Custodiar bajo su responsabilidad los libros y documentos del Concejo, dejando constancia ante escribano público de cualquier pérdida o sustracción.
18. Comunicar al Departamento Ejecutivo y lo a quien corresponda, toda resolución del Concejo.
19. Dar a la prensa el anuncio de cada Sesión del Cuerpo con los asuntos a tratar, redactando todo aviso o publicación que disponga la Presidencia y lo el Cuerpo.
20. Ejercerá la superintendencia sobre los empleados del Cuerpo, con arreglo a la reglamentación, y conforme a las instrucciones de la Presidencia.
21. Proponer a la Presidencia la aplicación de medidas disciplinarias al personal por faltas graves en el ejercicio de sus funciones debidamente constatadas en expediente substanciado al efecto.
22. Acordar licencias ordinarias y especiales y justificar inasistencias a los empleados del Cuerpo, conforme a la reglamentación y previa conformidad de la Presidencia.
23. Efectuar el pago de las dietas a los Señores Concejales, como así también a los demás funcionarios y empleados del Cuerpo.
24. Colaborar con el Presidente del Cuerpo en la elaboración y confección del Presupuesto de Gastos del H.C.D. y refrendarlo con su firma.
25. Suscribir toda orden de compra y autorizar gastos que hagan al buen funcionamiento del Cuerpo.
26. Redactar el acta de sesiones, salvando al final toda intercalación, enmienda o raspadura
También deberá llevar un libro de actas reservadas de las Sesiones que se celebre con el carácter de secretas..
27. Llevar el control estadístico de las citaciones a los Concejales consignando concurrencia e inasistencia, justificadas o injustificadas.
28. Remitir a los Concejales con antelación mínima de cuarenta y ocho (48) Hs, el día y horario de las Sesiones a realizarse, con el correspondiente Orden del Día, previa conformidad de la presidencia.
29. Llevar o hacer llevar los libros necesarios para registrar las incorporaciones y bajas de los Sres. Concejales, funcionarios y empleados del Cuerpo. Llevar o hacer llevar el libro de control de los temas entrados, consignando a las Comisiones a las que superan derivados..
30. Redactar la normativa referente al trámite administrativo y a la organización de los distintos servicios del Cuerpo, sometiéndolo a la firma del Presidente. Refrendar toda comunicación u orden escrita que emane de la Presidencia, a excepción de lo contemplado precedentemente para lo que sea legislativo por el Cuerpo.
31. Refrendar y diligenciar toda comunicación o pedido de informes del Cuerpo o de los distintos
Bloques del mismo, ante las distintas Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal, informando del trámite de los mismos.
32. Organizar, llevar o hacer llevar un servicio de biblioteca para uso de los integrantes del Cuerpo.
33. Organizar y conservar el Archivo General del Cuerpo, consignando los expedientes y todo lo legislado de acuerdo al uso y costumbres.-
34. Cuidar el mantenimiento edilicio del H.C. Deliberante.
35. Llevar el registro de los bienes muebles e inmuebles del H.C. Deliberante.
ARTICULO 2°: elimínese el articulo 35° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, debiendo corregirse la numeración de los demás artículos.